lunes, 29 de julio de 2013


“Nuevos Comisionados: Más allá de la Valentía y Vocación Pública”


El día de hoy el Comité de Evaluación anunció quienes son los candidatos a Comisionados que tienen derecho a realizar el examen de conocimientos “técnicos” este sábado 3 de Agosto para dirigir los nuevos organismos Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, es importante discutir algunos elementos cualitativos-que no necesariamente se capturaran con la evaluación- que deben tener los nuevos Comisionados más allá de ser “valientes” y de “alta vocación de servicio público”, que efectivamente necesarios, pero no suficientes para encarar los desafíos emanados de la Reforma de Telecomunicaciones y Competencia.

Independencia e imparcialidad son elementos torales para garantizar no sólo la operatividad de la nueva Reforma, sino el diseño y enfoque de regulación del interés público. Derivado de la Reforma, la sociedad depositará a los nuevos comisionados y su staff profesional la expectativa de que serán independientes entre ellos, del poder ejecutivo (Presidente y Gobernadores), del poder legislativo, de los partidos políticos, de diversas facciones e intereses de grupo, grupos de apoyo (think tanks y ONGs), y desde luego de las empresas dominantes.

Las empresas “reguladas”, notablemente incumbentes desde hace tiempo, están mejor posicionada que las no incumbentes o potencialmente entrantes. No es inusual que los lobistas de las industrias provean documentos de política (“hot documents”, draft policy) durante la etapa de formulación e implementación de la política de competencia y regulación económica. Dicha información, dirigida a los Comisionados, es persuasiva en favor de las empresas dominantes. La información raramente es neutral; expertos contratados tienden a ser tendenciosos, en ocasiones, los Centros, think tanks y fundaciones promueven ideologías. En este contexto, los Comisionados tendrán que ser meticulosos respecto a la calidad y valoración de la información. Para ello, es perentorio que la CFCE y el IFETEL desarrollen aún más sus áreas técnicas cuantitativas y generar sus propias metodologías de intervención y monitoreo constante con el fin de no depender de estudios externos en situaciones cruciales, lo que le daría a ambos reguladores mayor legitimidad y credibilidad en sus decisiones. Es inconcebible, por ejemplo, que no se haya desarrollado en más 15 años una regulación asimétrica para telecomunicaciones, o una metodología consistente y permanente de precios de interconexión, o que la CFC recurra a estudios externos de impacto de bienestar en temas cruciales.

La independencia de intereses políticos es una característica esencial que deberá tener los nuevos comisionados de la CFC y del IFETEL. Es claro que debido al contexto político y a la importancia de su cargo constitucional, los comisionados no deben ser apolíticos. Sin embargo, su accionar tiene que ser imparcial y no partidista, dedicado al servicio público, enfocado al interés público, alta capacidad intelectual, todo ello normado con los principios de humildad, integridad y ética.

Comportamiento ético es una condición esencial para la implementación independiente de la regulación. Dado la importancia de ser Comisionado, esto es una verdad de “perogrullo”. No obstante, violaciones a la ética deberían de ser más públicas e investigadas. Debido a la responsabilidad de su trabajo y los efectos en millones de consumidores a causa de sus decisiones, las expectativas de los nuevos Comisionados debieran ser demandantes: mantener altos estándares de honestidad, integridad, imparcialidad y su conducta esencial para garantizar el desempeño adecuado del gobierno y mantener la confianza de los ciudadanos en su gobierno.

En este contexto, cobra la relevancia el tema de transparencia, que es un valor en cada área administrativa del Gobierno, del poder legislativo y en las esferas judiciales. Las reglas de transparencia aplican a las instituciones, pero también están dirigidas a controlar el comportamiento individual. Frecuentemente la normatividad limita las vías de comunicación de los Comisionados, pero éstos deberán realizar esfuerzos adicionales para transparentar no solamente su accionar, sino también sus criterios y razonamientos que norman sus decisiones.

Si bien es cierto, que se debe capitalizar el capital humano acumulado en ambos organismos a nivel técnico, si creo que ambos organismos necesitan Plenos renovados, Comisionados con una visión más integral, creativa y crítica, con mayor especialización, es sano y necesario rejuvenecer a las instituciones.

lunes, 10 de junio de 2013


Voto de Confianza a las Instituciones: Designación de Comisionados en CFCE y EL IFETEL
Según diversas fuentes, la Reforma de Competencia y Telecomunicaciones será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el transcurso del día de este lunes 10 de junio o los próximos días sin pasar de esta semana, lo que implicará que para septiembre de este año ya deban estar integrados los plenos de la CFCE y el IFETEL. Tres temas relevantes derivado de dicha promulgación de la Reforma:
1.    El Congreso tendrá 180 para establecer tipos penales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración. Aprobar las leyes secundarias o hacer las reformas y adiciones a leyes ya existentes que se requieran para implementar lo conducente.
2.    Los Comisionados de la nueva CFCE, deberán ser elegidos de la siguiente forma:
 Dentro de los 60 días naturales a la promulgación el Comité de Evaluación enviará al Ejecutivo las listas de los aspirantes Una vez recibidas, el Ejecutivo deberá emitir sus propuestas al Senado dentro de los 10 días siguientes (uno por puesto, son 7 en total). El Senado, una vez reunido, contará con un plazo de 10 días para aceptar o rechazar la propuesta.
 
3.    El Consejo de la Judicatura deberá establecer los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Iniciativa.
Por razones de espacio, dedicaremos el tema de este blog al segundo punto. En este contexto, sorprende las declaraciones del todavía Presidente de la CFC, en el sentido de que grupos de poder buscan influir en la designación de  los comisionados en los nuevos  organismos IFETEL y CFCE. Lo que sorprende, no es el lobby de los poderes fácticos, éstos siempre han estado presentes, lo que sorprende es el hecho de que el Comisionado Presidente lance una aseveración de tal magnitud cuando abiertamente ha apoyado la Reforma de Telecomunicaciones y Competencia.
Asimismo, un destacado académico y periodista en materia de telecomunicaciones, se ha sumado al llamado convocando a los "académicos", "sociedad civil" y "profesionales en la materia " a que nos involucremos y estemos atentos a la designación de los nuevos comisionados para evitar la influencia de los grupos de interés.
 Difiero de esta perspectiva, lo he mencionado y escrito en otras ocasiones, uno de los grandes cambios-entre otros-de la Reforma es el nuevo mecanismo de designación de comisionados. Hay que decirlo, no solamente corresponde a las mejores prácticas internacionales (debido a qué involucra a otros agentes como el Senado en el proceso de asignación como contrapeso), sino que también innova con la creación de un Comité de Evaluación. Todo ello, a pesar de la modificación que sufrió la iniciativa por parte del Senado, precisamente consistió en " bajar las barreras de entrada" respecto a los requisitos para postularse (véase artículo al respecto publicado en este mismo blog).
La designación directa Presidencial de un Comisionado en un órgano regulador no garantiza la independencia y el perfil idóneo que debe tener cualquier aspirante para el cargo en cuestión. Antes de la Reforma, el caso de México era la excepción, no la regla en términos internacionales.
El encargado del primer filtro, el más importante, de acuerdo a la Reforma es el Comité de Evaluación que lo componen las cabezas de dos instituciones que gozan de credibilidad técnica y reputación probada: Banxico e INEGI. Adicionalmente a estas dos instituciones, el Comité también estará encabezado por el nuevo Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), dirigido por la prestigiada investigadora y académica Silvia Irene Schmelkes.
Como lo establece la Reforma, con base en los Currículum Vitae y un examen de conocimientos técnicos, considerando la ayuda de instituciones de Educación Superior (como la UNAM, el IPN y el ITESEM) en el diseño de éste, el Comité seleccionará con base en las calificaciones más altas un pooling de candidatos (de 3 a 5) para cada uno de los siete comisionados requeridos para los nuevos organismos CFCE y el IFETEL, y posteriormente enviarlas las propuestas correspondientes al Ejecutivo, el cual escogerá de dicho pooling candidatos para mandarlos a ratificación al Senado de la República.
 Es cierto, la designación de comisionados no está exenta de la "politización", debido a que la ratificación del Senado requiere de mayoría calificada. Sin embargo, es sano por el tema de equilibrio de poderes y contrapesos. Además, el Comité no sólo tiene la obligación moral, sino también los instrumentos jurídicos (discrecionales) para garantizar que el pooling de candidatos que mande al Ejecutivo constituya un separating equilibrium; compuesto solamente de comisionados "peaches" y expulsando los "lemmons" utilizando el lenguaje de la economía de información. Es decir, el Comité puede garantizar que los candidatos sean los más capacitados para el cargo, y lograr una asignación eficiente independientemente de quienes hayan sido o no ratificados por el Senado de la República.
Sería recomendable que aquellos comisionados que están pensando en la reelección se preparen para la evaluación (en teoría tendrían el handicap de haber pertenecido a la institución) y aquellos que han declinado, realizar un balance público de su accionar con el fin de recoger lecciones y experiencias.
 

lunes, 3 de junio de 2013

Apagón Analógico en Tijuana: ¿Fue Eficiente la Política Pública de Minimización del Costo de Implementación de la TDT? 

Esta semana será inevitable seguir hablando del Apagón Analógico en Tijuana, que ha propiciado un llamado del Presidente de la República Enrique Peña Nieto y una petición del Secretario de Telecomunicación Ruiz Esparza a la aún existente COFETEL de la suspensión del mismo en Ciudad de Tijuana. Además conviene escribir unas líneas al respecto, debido a que en la media, y en las redes sociales se ha politizado el tema en varios frentes generando un efecto de confusión para la mayoría de los ciudadanos ajenos a los temas especializados en materia de telecomunicaciones. 

En este contexto, primero conviene definir qué es el Apagón Analógico para no desviar la discusión. El Apagón Analógico es el proceso de cambio de tecnología denominada analógica en las televisoras. El nombre formal de este proceso de cambio tecnológico es Televisión Digital Terrestre (TDT). ¿Qué implicaciones genera el TDT?, ¿Beneficia a los consumidores? La tecnología TDT es la difusión de las señales abiertas de la televisión para transmitir de forma más eficiente, en imagen y sonido de mayor calidad, permitiendo ofrecer adicionalmente otros servicios interactivos o acceso a mayor información. Es decir, en términos de política pública con esta nueva tecnología existe utilización más eficiente del insumo escaso que es el espectro radioeléctrico, transmitiendo con la misma capacidad de bandas más canales con mejor trasmisión, imagen y sonido, y también liberando espacio para que otras empresas puedan entrar a competir mejorando las condiciones de competencia, y por ende, a los consumidores. 

Entonces, ¿cuál fue el problema en Tijuana? Para los consumidores existen dos vías para acceder a la nueva tecnología TDT: i) adquirir una nueva televisión con codificador integrado, lo que significa un gasto adicional, y ii) adquirir el codificador (precio de los decodificadores en México se estima en aproximadamente 1,000 MXP, sin incluir costos de instalación, en EUA, el mismo producto cuesta alrededor de 50 USD). Se estima que producto del Apagón del pasado 28 de mayo ordenado por la COFETEL, dejó al 3.6% de la población total de televidentes, es decir cerca de 14 mil 324 hogares, sin señal. 

El 13 de marzo de 2013, la empresa Teletec, subcontratada por la COFETEL, concretó la entrega e instalación de 192,060 decodificadores en hogares tijuanenses. Según datos oficiales de la COFETEL, se certificó que el 90% de la población de esta ciudad puede acceder a la televisión por lo que determinó fijar la fecha del apagón local en Tijuana para el 28 de mayo pasado. 

Según declaraciones del propio Presidente Comisionado de la COFETEL, Mony de Swaan, en las redes sociales el porcentaje de bateo respecto a la cobertura de instalación de decodificadores corresponde a las mejores prácticas internacionales, a excepción de Holanda que logró la cobertura de TDT de 100%; el resto de los países que han transitado a esta nueva tecnología no han logrado la cobertura total por lo que el margen de error se puede decir que es el esperado. 

Problema técnico o no, el asunto se politizó también en vísperas de las próximas elecciones estatales del 7 de julio en Baja California, cuyas campañas políticas comenzaron el pasado 25 de abril. No solamente el Alcalde Priista entró en rebelión por el tema de la ineficiencia del reparto de los codificadores, sino que también la empresa Krasovsky y Abogados presentó un amparo colectivo argumentando que el apagón dejó sin televisión a más de 130,000 tijuanenses. 

Cerrando con la cereza en el pastel, el IFE, con el apoyo del Instituto Electoral Local y de representantes de todos los partidos políticos, pidió a la COFETEL suspender el Apagón hasta después de los comicios del 7 de julio. 

A regañadientes, el Pleno de la COFETEL decide una vez más posponer la fecha de Apagón Analógico en Tijuana encontrando la vereda jurídica “Esta Comisión, por carecer de competencia en materia política electoral, sin prejuzgar en cuanto a la viabilidad o afectación de las elecciones que se llevará a cabo el próximo 7 de julio ni sobre la competencia o atribución de dicho Comité, resolvió establecer el próximo 18 de julio de 2013 como nueva fecha para la terminación de transmisiones analógicas en la Cuidad de Tijuana”. 

A pesar de que el programa del Apagón Analógico constituye un programa piloto por parte de la COFETEL-ahí el umbral relativamente bajo de garantizar sólo el 90% de cobertura de TDT-, es válido preguntarse si las políticas públicas dirigidas a minimizar el impacto del apagón fueron eficientes o no. Por ejemplo, la estrategia usada por las autoridades estadunidenses para evitar inconformidades ante un apagón, fue el repartir cupones por 50 USD, que pueden ser utilizados para comprar cualquier decodificador que el consumidor desee (en caso de querer un aparato más sofisticado, el consumidor paga la diferencia). Sería oportuno-que queda fuera del alcance de este blog-realizar un ejercicio analítico comparativo con mayor profundidad respecto a las políticas públicas de minimización del impacto del Apagón Analógico con los países que han transitado a TDT. Existe el deadline derivado de la Reforma en Telecomunicaciones para el 2015 y el nuevo IFETEL será autónomo, más nos vale aprender las lecciones de Tijuana y rediseñar la estrategia de política pública de minimizar el costo de implementación.

lunes, 20 de mayo de 2013

¿Por Qué Omitió el Banxico el Índice IDD en su Análisis de Evaluación de Competencia? : “Am Just Asking!”


Recientemente discutimos si el Banco Central debe o no evaluar las Condiciones de Competencia en los Mercados Financieros. Nos preguntábamos de la viabilidad de una institución con una reputación intachable y con objetivos distintos a la eficiencia económica debiese evaluar las condiciones de competencia, y en su caso, generar la normatividad regulatoria necesaria para corregir las fallas de mercado.

En aras de seguir este debate, en la sección de concentración el reporte del Banxico “Reporte sobre las condiciones de competencia en el mercado de emisión de tarjetas de crédito”, se señala: “La concentración bancaria en México, medida en términos de activos, ha permanecido relativamente estable a lo largo de las últimas décadas, con repuntes transitorios durante la época de la banca nacionalizada (1982-1989) y los años de alta entrada de inversión extranjera al sector (2000-2002)”. 

La evidencia para tal aseveración, fue la trayectoria del índice de concentración denominado Herfindahl-Hirschman (IHH). El IHH es el más usado en el análisis de competencia y regulación económica tanto por las autoridades de competencia como por las agencias reguladoras. Es igual a la sumatoria de las participaciones individuales al cuadrado. El valor máximo del índice es uno, que es cuando una sola empresa (monopolio) concentra todo el mercado. Y el valor mínimo que es cero, que es cuando cada una de las firmas posee una participación de mercado muy pequeña, es decir, todas las empresas son del mismo tamaño.
El IHH, al igual que los demás índices, tiene la característica de cualquier fusión eleva su valor, aunque es un hecho probado que hay fusiones que aumentan la competencia. Cualquier transferencia de producción de una empresa a otra siempre aumenta el IHH.
Sin embargo, por normatividad, en México, adicionalmente al IHH la todavía autoridad de competencia, la CFC utiliza otro índice de concentración denominado índice de dominancia (ID).  Este índice se calcula con la siguiente formula:

Donde si representa la participación de mercado de las firmas “i”, y IHH indica el índice de Herfindahl-Hirschman. Como en el caso del IHH, el índice de ID se encuentra limitado en cero y uno (o entre o y 10,000, si las participaciones de mercado son expresadas en porcentajes).

Entonces, surge la pregunta: ¿Por qué el Banxico no incluyó este índice en su análisis? La gráfica siguiente además de reproducir el índice IHH calculado por el Banxico (con datos de la CNBV), también muestra el IDD que a diferencia del IHH, este muestra el tamaño relativo de las empresas con respecto al mercado. 


Cómo se puede observar, el IDD cuenta otra historia. La concentración bancaria (medida en términos de activos) no ha sido estable y se ha mantenido relativamente alta. La diferencia entre ambos índices  es sustancial, más de mil puntos. Historia similar para el nivel de concentración de la cartera total de la banca (véase la siguiente gráfica).

¿Por qué omitió el Banxico este índice?,  Am just asking


domingo, 12 de mayo de 2013


¿Debe Evaluar el Banco de México las Condiciones de Competencia en los Mercados Financieros?: ¿Dónde Quedó la CFC?
El Banxico acaba de publicar “Reporte sobre las condiciones de competencia en el mercado de emisión de tarjetas de crédito” (se puede bajar en la sección de documentos de este blog). El Banco Central, señala que éste es el primero de una serie de estudios dedicados e evaluar las condiciones de competencia en la provisión de servicios financieros de “conformidad con las leyes de finalidades que le marca la ley y las facultades que le otorga”.
La Ley para La Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) le otorga al Banxico facultades para evaluar las condiciones de competencia de los servicios que ofrecen las entidades financieras, y en su caso, “tomar las medidas regulatorias pertinentes. En particular, el Art. 4 de la LTOSF confiere este poder de intervención al Banxico a petición de la Condusef, CNBV, SHCP, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán solicitar al Banxico que se evalué si existen o no condiciones razonables de competencia respecto a operaciones activas, pasivas y de servicios financieros. Hasta ahora, no he podido identificar, si la reforma del sistema financiero a través del pacto por México, modifica dicha normatividad.
Al parecer, la publicación de éste estudio y la expectativa de los venideros, se puede interpretar que las principales instituciones reguladoras financieras del país no comparten las diversas intervenciones y/o diagnósticos que ha realizado la Comisión Federal de Competencia (CFC) en el sector financiero. De otra manera no se entendería el activismo del Banxico en los temas de competencia.
No obstante, me preocupa que el Banxico tenga la potestad de evaluar las condiciones de competencia en los servicios financieros. No está a discusión, la capacidad, profesionalismo y prestigio del Banco Central, pero va en contra de su objetivo principal: la inflación.
Pero la preocupación no es sólo producto de la intervención en los temas de competencia que le confiere la LTOSF al Banxico. A pesar de que el estudio provee de información importante y describe una situación general del mercado de tarjetas de crédito, desde mi perspectiva, es insuficiente y no cumple con el objetivo de evaluar las condiciones de competencia efectiva en el mercado de emisión de tarjetas de crédito, por la sencilla razón que no abarca todos los aspectos que se tienen que considerar en cualquier análisis de competencia. Por ejemplo, no hay análisis de poder sustancial, de identificación de prácticas monopólicas absolutas y/o relativas, de fusiones, de impugnabilidad de mercados etc. En los temas de mercado relevante y concentración, no se consideran elementos que debieron análisis. Como ejemplo, en la parte de concentración, se dejó de lado el análisis de concentración con base en el índice de dominancia como lo marca la normatividad. Las conclusiones serán distintas con el cálculo de este índice u otros.
No olvidemos, que la reforma financiera en discusión en el Congreso, obliga a la CFC a realizar un estudio de condiciones generales de competencia en el sistema financiero en su conjunto, sólo tendrá 120 días para realizarlo a partir de la promulgación de la Reforma Financiera. Desde mi perspectiva, es imprescindible fortalecer a la CFC dotándola de mayores recursos y capital humano para que pueda cumplir su tarea y absolver al Banxico de funciones por las cuales no fue creado.
 
 
 
 

martes, 7 de mayo de 2013


Desincorporación Activos: ¿Es Óptimo y Socialmente Deseable Bajo información Asimétrica?
Sin duda el tema de desincorporación de activos en la Reforma de Competencia y Telecom recién aprobada por el Senado de República y turnada a los Congresos Estatales, será un aspecto de desafío desde la perspectiva de implementación, por lo que las reglas de operación deberán quedar explícitamente especificadas en las “llamadas leyes secundarias” o en un documento (guideline) técnico sobre el tema.
Como es sabido, con la Reforma, la desincorporación de activos no solamente se aplica a concentraciones, ahora se extiende a cualquier tipo práctica monopólica (absolutas y relativas). Asimismo, la desincorporación de activos está vinculada con el concepto de ganancias en eficiencia generadas cuando dos empresas se fusionan. El propósito las siguientes líneas es poner a debate el rol de la desincorporación de activos y su vinculación con las ganancias en eficiencia en la implementación de la política de competencia.
Si bien es cierto que la desincorporación de activos constituye un instrumento de política antimonopolio que permita seleccionar aquellas fusiones con efectos sociales positivos. Sin embargo, en la práctica la autoridad de competencia enfrenta un proceso complejo para evaluar la conveniencia de la fusión debido a la presencia de información asimétrica.
Para ejemplificar la problemática de implementación, supongamos el siguiente escenario (para mayor detalle, ver Avalos, 2010) de un modelo a la Cournot  (capacity constrained) en el que dos firmas deciden la conveniencia de fusionarse, dependiendo de la propuesta de separación de activos realizada por la autoridad.
El proceso de fusión se desarrolla de la siguiente forma:
  Las firmas combinan su capacidad productiva, resultando en una sola empresa con capacidad 2K.
  Las ganancias en eficiencia derivadas reducen el costo marginal de producción de la nueva empresa.
  El costo marginal de la nueva firma es: Cf=ac
  Esta condición permite medir las ganancias en eficiencias, donde una a menor representa un mayor grado de ganancias en eficiencia.
  Si a = 1, la fusión no experimenta sinergias, y si a < 1 entonces la fusión crea sinergias.
  Cuando la fusión ocurre, el costo marginal de la nueva firma es ac y del resto de las empresas es c. El costo de la nueva firma es una proporción del costo de la industria.
  La autoridad de competencia no puede determinar con certeza el nivel real de ganancias en eficiencia generadas por la fusión.
  Si la autoridad tuviese información completa, la política de fusiones estaría orientada a aprobar únicamente aquellas transacciones con un efecto neto positivo al bienestar social.
Del contexto anterior, podemos mencionar tres escenarios posibles desde la perspectiva de implementación por parte de la autoridad de competencia respecto al tema de desincorporación de activos versus ganancias en eficiencia.
1)    Escenario A: La fusión es aprobada sin utilizar el mecanismo de desincorporación.
Este escenario es plausible, si la autoridad de competencia posee información perfecta respecto al nivel de ganancias en eficiencia presentado por las empresas que pretenden fusionarse. Entonces, la política de competencia sería fácil, la autoridad aprobaría aquellas fusiones que solamente incrementen el bienestar.
2)    Escenario B: Algunas fusiones no son deseables.
 En dicha situación, la autoridad de competencia enfrenta un trade-off en aprobar una fusión. Algunas fusiones no son deseables por su efecto negativo en el bienestar, por consiguiente, el nivel de ganancias de eficiencia derivado de la fusión tendría que ser lo suficientemente grande para compensar el efecto negativo. No obstante, debido a la presencia de información asimétrica (la autoridad de competencia no conoce el verdadero nivel de ganancias en eficiencia), el mecanismos de desincorporación de activos no tendría sentido.
 
3)    Escenario C: La política de desincorporación de activos es óptima.
Se puede dar una situación en donde el mecanismo desincorporación puede inducir the right type of self-selection, fusiones socialmente deseables.
En resumen, por la presencia de información asimétrica es imprescindible que la autoridad de competencia genere una metodología específica con criterios claros que determinen bajo qué circunstancias el nivel de desincorporación es óptimo y socialmente deseable. Existe evidencia empírica que un más diseño de desincorporación de activos puede ser contraproducente para el mercado, y por ende, para el bienestar de los consumidores (por ejemplo, ver Parker and Bolto, 2000, sobre la problemática que generó este mecanismo en tiendas de autoservicio).

lunes, 29 de abril de 2013


¿La Privatización de los Aeropuertos mejoró la Eficiencia Económica?
Existe literatura (por ejemplo, véase el trabajo de Forsyth, P. 2006, “ Airport Competition: regulatory issues and Policy implications”) que argumenta, que crear competencia (diseñar el marco regulatorio) entre aeropuertos puede sustituir la regulación ineficienciente de aeropuertos en una perspectiva de monopolios naturales.

En México, se inicio el proceso de reestructuración del sector y apertura a la inversión privada iniciado a mediados de la década de 1990 con la promulgación de la Ley de Aeropuertos (1995). En resumen, la privatización de los aeropuertos (visualizados como monopolios naturales regionales) básicamente consistió en:
Ø  Se abre a la inversión privada el sector aeroportuario antes administrado por ASA como monopolio estatal.
Ø  Se conformaron grupos regionales de aeropuertos y se permitió la participación de socios estratégicos seleccionados.
Ø  Promover un proceso de apertura a la inversión transparente, equitativo, objetivo y expedito.
Ø  Propiciar la participación de inversionistas y operadores de calidad, capacidad y solvencia técnica, operativa, administrativa y financiera.
Ø  Respetar los derechos de los trabajadores conforme a la Ley.
Ø  Asegurar para el Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
La estrategia de apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano se sustentó en la modificación del marco legal y tuvo como objetivo maximizar la eficiencia y trasladarla a los consumidores, corrigiendo las asimetrías creadas por el Estado de forma artificial trasladando la eficiencia económica al resto de la economía. Esto a través de concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por medio de licitaciones públicas hasta por 50 años, prorrogables por el mismo periodo.

La Ley de Aeropuertos dispone que la SCT pueda establecer bases de regulación tarifaria para aquellos servicios aeroportuarios. Entre 1999 y 2000, la Comisión Federal de Competencia (CFC) emitió tres resoluciones (una para cada grupo aeroportuario) en el sentido de que no existían condiciones razonables de competencia en los 34 aeropuertos que forman parte de los grupos aeroportuarios licitados.
El modelo adoptado por la regulación mexicana está basado en un “Price Cap Regulation”. En México sólo los ingresos por servicios aeroportuarios están sujetos a la tarifa máxima (esquema conocido como dual till). En la práctica las bases de regulación tarifaria han tomado la forma de una tarifa máxima conjunta.
En este esquema, cada concesionario es libre de fijar los precios de los servicios aeroportuarios específicos siempre y cuando los ingresos de dichos servicios divididos por las unidades de tráfico no excedan la tarifa máxima permitida. Los ingresos, gastos e inversiones derivados de servicios comerciales no se incluyen para efectos del cálculo de la tarifa máxima.
La tarifa máxima se actualiza anualmente por la inflación y por un factor de eficiencia (la próxima semana escribiré sobre este factor en particular), de acuerdo con el mecanismo conocido como CPI - X. Dicho factor reduce gradualmente la tarifa máxima, con lo cual se busca transferir a los consumidores parte de las posibles ganancias en eficiencia que vayan generando los aeropuertos.
Al término del periodo de cinco años y con base en la actualización del PMD, la SCT establece nuevas tarifas y nuevos factores de eficiencia. Para los grupos aeroportuarios sujetos a regulación de tarifas por parte de la SCT, los servicios aeroportuarios regulados representan entre 70 y 81 por ciento de sus ingresos. Entre los servicios aeroportuarios destacan los ingresos provenientes de la Tarifa por Uso de Aeropuerto (TUA), que representan en promedio alrededor de 80 por ciento de los ingresos regulados y más de la mitad de los ingresos totales.
Entonces, ¿por qué es ineficiente la regulación (price cap) vigente?, ¿ha funcionado?, ¿se ha cumplido con el objetivo de eficiencia económica? La siguiente figura ilustra la aplicación de la tarifa máxima.

Como se deduce, la fórmula establece una relación positiva entre el volumen del tráfico aéreo y los ingresos regulados. Es decir, un aumento en las unidades de tráfico, aumento en los ingresos regulados, mientras que una disminución en las unidades de tráfico, disminución ingresos regulados. Los incentivos que se generan derivado de la regulación actual, no son los adecuados y limitan el potencial de desarrollo del sector.
Por ejemplo, pensemos como se ha planteado en diversas ocasiones, invertir y desarrollar el aeropuerto de Cancún como Hub and Spoke (modelo de negocios donde el tráfico de pasajeros es recolectado en ciudades o aeropuertos pequeños spoke y llevado a aeropuertos o ciudades grandes hub) con el objetivo que pudiera competir con el Hub de la aerolínea American Airlines en el Aeropuerto Internacional de Miami o con el Hub de la aerolínea COPA en el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá.
Debido a la regulación vigente, Grupo Asur tendría una función distinta de la del gobierno, ya que no le conviene como negocio desarrollar un hub and spoke por que aumentaría el volumen, y por tanto, los ingresos regulados. Por esta sencilla razón, no sería compatible el potencial que tendría el desarrollar una política pública a base de un Hub and Spoke.
Por esa razón, es indispensable que se revise y rediseñe el esquema actual de Price cap regulation aplicable a los aeropuertos, lo único que ha propiciado es ganancias extraordinarias para los aeropuertos y la política no ha logrado el objetivo de la privatización: la eficiencia económica.