lunes, 20 de mayo de 2013

¿Por Qué Omitió el Banxico el Índice IDD en su Análisis de Evaluación de Competencia? : “Am Just Asking!”


Recientemente discutimos si el Banco Central debe o no evaluar las Condiciones de Competencia en los Mercados Financieros. Nos preguntábamos de la viabilidad de una institución con una reputación intachable y con objetivos distintos a la eficiencia económica debiese evaluar las condiciones de competencia, y en su caso, generar la normatividad regulatoria necesaria para corregir las fallas de mercado.

En aras de seguir este debate, en la sección de concentración el reporte del Banxico “Reporte sobre las condiciones de competencia en el mercado de emisión de tarjetas de crédito”, se señala: “La concentración bancaria en México, medida en términos de activos, ha permanecido relativamente estable a lo largo de las últimas décadas, con repuntes transitorios durante la época de la banca nacionalizada (1982-1989) y los años de alta entrada de inversión extranjera al sector (2000-2002)”. 

La evidencia para tal aseveración, fue la trayectoria del índice de concentración denominado Herfindahl-Hirschman (IHH). El IHH es el más usado en el análisis de competencia y regulación económica tanto por las autoridades de competencia como por las agencias reguladoras. Es igual a la sumatoria de las participaciones individuales al cuadrado. El valor máximo del índice es uno, que es cuando una sola empresa (monopolio) concentra todo el mercado. Y el valor mínimo que es cero, que es cuando cada una de las firmas posee una participación de mercado muy pequeña, es decir, todas las empresas son del mismo tamaño.
El IHH, al igual que los demás índices, tiene la característica de cualquier fusión eleva su valor, aunque es un hecho probado que hay fusiones que aumentan la competencia. Cualquier transferencia de producción de una empresa a otra siempre aumenta el IHH.
Sin embargo, por normatividad, en México, adicionalmente al IHH la todavía autoridad de competencia, la CFC utiliza otro índice de concentración denominado índice de dominancia (ID).  Este índice se calcula con la siguiente formula:

Donde si representa la participación de mercado de las firmas “i”, y IHH indica el índice de Herfindahl-Hirschman. Como en el caso del IHH, el índice de ID se encuentra limitado en cero y uno (o entre o y 10,000, si las participaciones de mercado son expresadas en porcentajes).

Entonces, surge la pregunta: ¿Por qué el Banxico no incluyó este índice en su análisis? La gráfica siguiente además de reproducir el índice IHH calculado por el Banxico (con datos de la CNBV), también muestra el IDD que a diferencia del IHH, este muestra el tamaño relativo de las empresas con respecto al mercado. 


Cómo se puede observar, el IDD cuenta otra historia. La concentración bancaria (medida en términos de activos) no ha sido estable y se ha mantenido relativamente alta. La diferencia entre ambos índices  es sustancial, más de mil puntos. Historia similar para el nivel de concentración de la cartera total de la banca (véase la siguiente gráfica).

¿Por qué omitió el Banxico este índice?,  Am just asking


domingo, 12 de mayo de 2013


¿Debe Evaluar el Banco de México las Condiciones de Competencia en los Mercados Financieros?: ¿Dónde Quedó la CFC?
El Banxico acaba de publicar “Reporte sobre las condiciones de competencia en el mercado de emisión de tarjetas de crédito” (se puede bajar en la sección de documentos de este blog). El Banco Central, señala que éste es el primero de una serie de estudios dedicados e evaluar las condiciones de competencia en la provisión de servicios financieros de “conformidad con las leyes de finalidades que le marca la ley y las facultades que le otorga”.
La Ley para La Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) le otorga al Banxico facultades para evaluar las condiciones de competencia de los servicios que ofrecen las entidades financieras, y en su caso, “tomar las medidas regulatorias pertinentes. En particular, el Art. 4 de la LTOSF confiere este poder de intervención al Banxico a petición de la Condusef, CNBV, SHCP, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán solicitar al Banxico que se evalué si existen o no condiciones razonables de competencia respecto a operaciones activas, pasivas y de servicios financieros. Hasta ahora, no he podido identificar, si la reforma del sistema financiero a través del pacto por México, modifica dicha normatividad.
Al parecer, la publicación de éste estudio y la expectativa de los venideros, se puede interpretar que las principales instituciones reguladoras financieras del país no comparten las diversas intervenciones y/o diagnósticos que ha realizado la Comisión Federal de Competencia (CFC) en el sector financiero. De otra manera no se entendería el activismo del Banxico en los temas de competencia.
No obstante, me preocupa que el Banxico tenga la potestad de evaluar las condiciones de competencia en los servicios financieros. No está a discusión, la capacidad, profesionalismo y prestigio del Banco Central, pero va en contra de su objetivo principal: la inflación.
Pero la preocupación no es sólo producto de la intervención en los temas de competencia que le confiere la LTOSF al Banxico. A pesar de que el estudio provee de información importante y describe una situación general del mercado de tarjetas de crédito, desde mi perspectiva, es insuficiente y no cumple con el objetivo de evaluar las condiciones de competencia efectiva en el mercado de emisión de tarjetas de crédito, por la sencilla razón que no abarca todos los aspectos que se tienen que considerar en cualquier análisis de competencia. Por ejemplo, no hay análisis de poder sustancial, de identificación de prácticas monopólicas absolutas y/o relativas, de fusiones, de impugnabilidad de mercados etc. En los temas de mercado relevante y concentración, no se consideran elementos que debieron análisis. Como ejemplo, en la parte de concentración, se dejó de lado el análisis de concentración con base en el índice de dominancia como lo marca la normatividad. Las conclusiones serán distintas con el cálculo de este índice u otros.
No olvidemos, que la reforma financiera en discusión en el Congreso, obliga a la CFC a realizar un estudio de condiciones generales de competencia en el sistema financiero en su conjunto, sólo tendrá 120 días para realizarlo a partir de la promulgación de la Reforma Financiera. Desde mi perspectiva, es imprescindible fortalecer a la CFC dotándola de mayores recursos y capital humano para que pueda cumplir su tarea y absolver al Banxico de funciones por las cuales no fue creado.
 
 
 
 

martes, 7 de mayo de 2013


Desincorporación Activos: ¿Es Óptimo y Socialmente Deseable Bajo información Asimétrica?
Sin duda el tema de desincorporación de activos en la Reforma de Competencia y Telecom recién aprobada por el Senado de República y turnada a los Congresos Estatales, será un aspecto de desafío desde la perspectiva de implementación, por lo que las reglas de operación deberán quedar explícitamente especificadas en las “llamadas leyes secundarias” o en un documento (guideline) técnico sobre el tema.
Como es sabido, con la Reforma, la desincorporación de activos no solamente se aplica a concentraciones, ahora se extiende a cualquier tipo práctica monopólica (absolutas y relativas). Asimismo, la desincorporación de activos está vinculada con el concepto de ganancias en eficiencia generadas cuando dos empresas se fusionan. El propósito las siguientes líneas es poner a debate el rol de la desincorporación de activos y su vinculación con las ganancias en eficiencia en la implementación de la política de competencia.
Si bien es cierto que la desincorporación de activos constituye un instrumento de política antimonopolio que permita seleccionar aquellas fusiones con efectos sociales positivos. Sin embargo, en la práctica la autoridad de competencia enfrenta un proceso complejo para evaluar la conveniencia de la fusión debido a la presencia de información asimétrica.
Para ejemplificar la problemática de implementación, supongamos el siguiente escenario (para mayor detalle, ver Avalos, 2010) de un modelo a la Cournot  (capacity constrained) en el que dos firmas deciden la conveniencia de fusionarse, dependiendo de la propuesta de separación de activos realizada por la autoridad.
El proceso de fusión se desarrolla de la siguiente forma:
  Las firmas combinan su capacidad productiva, resultando en una sola empresa con capacidad 2K.
  Las ganancias en eficiencia derivadas reducen el costo marginal de producción de la nueva empresa.
  El costo marginal de la nueva firma es: Cf=ac
  Esta condición permite medir las ganancias en eficiencias, donde una a menor representa un mayor grado de ganancias en eficiencia.
  Si a = 1, la fusión no experimenta sinergias, y si a < 1 entonces la fusión crea sinergias.
  Cuando la fusión ocurre, el costo marginal de la nueva firma es ac y del resto de las empresas es c. El costo de la nueva firma es una proporción del costo de la industria.
  La autoridad de competencia no puede determinar con certeza el nivel real de ganancias en eficiencia generadas por la fusión.
  Si la autoridad tuviese información completa, la política de fusiones estaría orientada a aprobar únicamente aquellas transacciones con un efecto neto positivo al bienestar social.
Del contexto anterior, podemos mencionar tres escenarios posibles desde la perspectiva de implementación por parte de la autoridad de competencia respecto al tema de desincorporación de activos versus ganancias en eficiencia.
1)    Escenario A: La fusión es aprobada sin utilizar el mecanismo de desincorporación.
Este escenario es plausible, si la autoridad de competencia posee información perfecta respecto al nivel de ganancias en eficiencia presentado por las empresas que pretenden fusionarse. Entonces, la política de competencia sería fácil, la autoridad aprobaría aquellas fusiones que solamente incrementen el bienestar.
2)    Escenario B: Algunas fusiones no son deseables.
 En dicha situación, la autoridad de competencia enfrenta un trade-off en aprobar una fusión. Algunas fusiones no son deseables por su efecto negativo en el bienestar, por consiguiente, el nivel de ganancias de eficiencia derivado de la fusión tendría que ser lo suficientemente grande para compensar el efecto negativo. No obstante, debido a la presencia de información asimétrica (la autoridad de competencia no conoce el verdadero nivel de ganancias en eficiencia), el mecanismos de desincorporación de activos no tendría sentido.
 
3)    Escenario C: La política de desincorporación de activos es óptima.
Se puede dar una situación en donde el mecanismo desincorporación puede inducir the right type of self-selection, fusiones socialmente deseables.
En resumen, por la presencia de información asimétrica es imprescindible que la autoridad de competencia genere una metodología específica con criterios claros que determinen bajo qué circunstancias el nivel de desincorporación es óptimo y socialmente deseable. Existe evidencia empírica que un más diseño de desincorporación de activos puede ser contraproducente para el mercado, y por ende, para el bienestar de los consumidores (por ejemplo, ver Parker and Bolto, 2000, sobre la problemática que generó este mecanismo en tiendas de autoservicio).